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Mi Boda

Boda civil o religiosa

Dependiendo de las creencias, preferencias y antecedentes religiosos y conyugales debéis elegir entre celebrar la boda por algún rito religioso o vía civil. Esta última comprende en el juzgado o en el ayuntamiento. Por ejemplo para las bodas entre personas del mismo sexo sólo cabe la boda civil.

La ceremonia religiosa, es decir la tradicional históricamente, suele ser elegida en la mayoría ya que los templos y las tradiciones son más vistosas que las bodas civiles. Paradójicamente hay novios no creyentes que eligen esta forma, aunque lo estricto es que sólo puedan casarse dos personas, ambas que profesen la religión, y en el caso de la católica que no se hayan divorciado en algún matrimonio anterior.


Si por el motivo que sea, se elige la boda civil, lo más conveniente es realizarla en el Ayuntamiento porque éstos suelen darle cierta alegría y belleza, más agradable y feliz que en las bodas en los juzgados, más sobrias y formales.

Sea por el Ayuntamiento o Juzgado, el procedimiento legal hay que iniciarlo en este último, donde se iniciará un expediente formal para verificar que las personas interesadas pueden contraer matrimonio. De hecho, es un contrato, en el que los contrayentes deben estar totalmente capacitados para celebrarlo y asumirlo.

En la Iglesia, en el momento de acordar la fecha -el sacerdote o párroco enumerará una serie de fechas y horarios libres que los novios elegirán- se les explicará los documentos a aportar, las formalidades y la formación previa necesaria, también llamados cursillos prematrimoniales. Será buen momento adecuado para conocer las reglas de la Iglesia en cuanto a decoración, entrada de fotógrafos, logística y tiempos disponibles.

 

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