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Burocracia
Los
trámites concretos obviamente los relaciona el órgano
competente cuando se inicia el proceso, pero con un poco de paciencia
se solventan sin que los novios se estresen demasiado.
Como avance,
en las bodas no religiosas, es decir por juzgado o ayuntamiento,
son necesarios los certificados de nacimiento expedidos por el Registro
Civil de origen y de residencia expedidos por el ayuntamiento correspondiente,
declaración jurada de estado civil. Además, certificado
de la última unión marital en su caso, con la justificación
de divorcio o certificado de defunción.
En el caso
de que uno de los contrayentes fuera extranjero, una certificación
de inscripción consular, y según casos, un certificado
de capacitación matrimonial.
Una vez
entregados los documentos con dos testigos que den fe de veracidad,
el Juez revisará la documentación, y según
los hechos, autorizará la boda.
En las bodas
católicas
Para las
bodas católicas es precisa la partida de bautismo, DNI, libro
de familia, certificado del estado civil, certificado de anulación
eclesiástica o de fallecimiento en caso de matrimonios anteriores,
dispensa papal si hay relación familiar y un traslado de
expediente matrimonial si se celebra en otra parroquia diferente
a la de uno de los novios.
Los domingos
anteriores a la boda se publican las amonestaciones en las parroquias
de los contrayentes por si alguna persona conoce impedimentos para
celebrar el matrimonio.
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