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Burocracia

Los trámites concretos obviamente los relaciona el órgano competente cuando se inicia el proceso, pero con un poco de paciencia se solventan sin que los novios se estresen demasiado.

Como avance, en las bodas no religiosas, es decir por juzgado o ayuntamiento, son necesarios los certificados de nacimiento expedidos por el Registro Civil de origen y de residencia expedidos por el ayuntamiento correspondiente, declaración jurada de estado civil. Además, certificado de la última unión marital en su caso, con la justificación de divorcio o certificado de defunción.

En el caso de que uno de los contrayentes fuera extranjero, una certificación de inscripción consular, y según casos, un certificado de capacitación matrimonial.

Una vez entregados los documentos con dos testigos que den fe de veracidad, el Juez revisará la documentación, y según los hechos, autorizará la boda.

 

En las bodas católicas

Para las bodas católicas es precisa la partida de bautismo, DNI, libro de familia, certificado del estado civil, certificado de anulación eclesiástica o de fallecimiento en caso de matrimonios anteriores, dispensa papal si hay relación familiar y un traslado de expediente matrimonial si se celebra en otra parroquia diferente a la de uno de los novios.

Los domingos anteriores a la boda se publican las amonestaciones en las parroquias de los contrayentes por si alguna persona conoce impedimentos para celebrar el matrimonio.