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Regímenes
económicos
Del
espíritu del matrimonio forma parte primordial el amor, pero
hay que tener en cuenta que en realidad se trata de un contrato
jurídico entre dos personas, con derechos y obligaciones.
Por ese
amor que es el motor de la voluntad de los cónyuges de unirse,
en principio indefinidamente, los novios suelen obviar y desdeñar
la importancia de los acuerdos económicos con el deseo y
la creencia de que jamás tendrán problemas en este
tema, ya que el amor mutuo solucionará cualquier problema.
Sin embargo,
hay que curarse en salud, y ya que pensamos que lo peor nunca va
a suceder, no pasa nada por hacernos una especie de seguro de vida
mediante las capitulaciones matrimoniales.
Al fin de
al cabo, nunca serán necesarias ¿no?, por tanto no
deben ser problema.
El Código
Civil, que es el que rige el régimen económico de
los matrimonios en España, da plena libertad a los contrayentes
para pactar tus acuerdos, con la limitación del principio
de igualdad entre los dos que marca la Constitución. Los
acuerdos se firmarán ante notario mediante escritura pública.
Por defecto,
si los novios no eligen régimen formalmente, están
eligiendo en realidad el de la sociedad de gananciales, salvo en
las comunidades de Cataluña y Baleares donde rige por defecto
el de separación de bienes
Sociedad
de gananciales
Mediante
este régimen los ingresos económicos, en especie o
en metálico, provenientes del trabajo o los negocios de cualquiera
de los cónyuges pertenece a ambos. No entran en el régimen
los bienes privativos, es decir, aquellos que pertenecían
al novio o novia antes del enlace, así como las herencias,
donaciones, indemnizaciones, ropas, objetos personales y la propiedad
intelectual (aunque no los réditos que produzcan en el futuro
estos conceptos) de uno de los dos sobrevenidas durante el matrimonio.
La problemática
viene del momento del reparto, en el que puede que no esté
muy claro de donde provienen los bienes existentes en ese momento.
Por ejemplo, es complicado determinar si el saldo de una cuenta
bancaria proviene de una herencia de uno de los cónyuges,
o del trabajo durante el matrimonio.
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