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Regímenes económicos II

 

Separación de bienes

Por esta fórmula, ambos consortes conservan la propiedad, uso, disfrute y administración de los bienes de cada uno antes y durante el matrimonio.

Los dos cónyuges deben sostener económicamente el hogar, de acuerdo a sus ingresos. Si uno de los dos no percibe cantidad económica alguna y se ocupa de las labores domésticas, la otra parte debe compensarla.

Es el régimen más lógico, ya que se elimina cualquier contaminación de interés económico, y se mantiene la plena independencia dineraria entre los dos. Es especialmente recomendable ante patrimonios de gran dimensión y en casos en los que ambos disponen de ingresos individuales por su trabajo.

 

Régimen de participación

Es una mezcla de la separación de bienes y bienes gananciales. Consiste en que durante la vida del matrimonio se produce la independencia económica entre ambos como el régimen de separación, pero en el momento de la disolución se produce una liquidación económica como si se hubiera tratado de un régimen de bienes gananciales.

El inconveniente práctico es que a menos que ambas personas hayan llevado una exacta contabilidad de sus gastos e ingresos, será harto difícil determinar el origen de los bienes a repartir o no repartir. Por ello se suele calcular la diferencia entre los patrimonios iniciales y finales. Una vez calculadas las perdidas o ganancias, se compensarán entre si según los pactos, porcentajes y límites establecidos.

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