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Regímenes
económicos II
Separación
de bienes
Por esta
fórmula, ambos consortes conservan la propiedad, uso, disfrute
y administración de los bienes de cada uno antes y durante
el matrimonio.
Los dos
cónyuges deben sostener económicamente el hogar, de
acuerdo a sus ingresos. Si uno de los dos no percibe cantidad económica
alguna y se ocupa de las labores domésticas, la otra parte
debe compensarla.
Es el régimen
más lógico, ya que se elimina cualquier contaminación
de interés económico, y se mantiene la plena independencia
dineraria entre los dos. Es especialmente recomendable ante patrimonios
de gran dimensión y en casos en los que ambos disponen de
ingresos individuales por su trabajo.
Régimen
de participación
Es una mezcla
de la separación de bienes y bienes gananciales. Consiste
en que durante la vida del matrimonio se produce la independencia
económica entre ambos como el régimen de separación,
pero en el momento de la disolución se produce una liquidación
económica como si se hubiera tratado de un régimen
de bienes gananciales.
El inconveniente
práctico es que a menos que ambas personas hayan llevado
una exacta contabilidad de sus gastos e ingresos, será harto
difícil determinar el origen de los bienes a repartir o no
repartir. Por ello se suele calcular la diferencia entre los patrimonios
iniciales y finales. Una vez calculadas las perdidas o ganancias,
se compensarán entre si según los pactos, porcentajes
y límites establecidos.
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