Me caso por lo civil: ¿juzgado, ayuntamiento o notaría?

Ni siquiera los momentos más bonitos de la vida se ven libres de la letra pequeña. Una boda no es menos, pues tras el romanticismo y el cariño de un día tan especial, las pruebas de vestidos maravillosos y los planes para tu vida futura con la persona a la que quieres, se esconde una parte fría y aburrida pero, a la vez, inexorable: la burocracia.

El papeleo es, te guste o no, la base de un matrimonio por lo civil. Así lo celebres en el juzgado o en el ayuntamiento, el primer paso siempre es el mismo, y es acudir al Registro Civil.

Aunque una boda implica una inversión económica importante en los preparativos, el banquete, el alquiler de un salón o una finca, la decoración, la música y el catering, el “Sí, Quiero” es gratis en el juzgado. Esta es la principal diferencia entre casarse allí o en un ayuntamiento pues, en el segundo lugar, se cobran unas tasas por el servicio que oscilan entre los 150  y los 300 euros aproximadamente. Además, en el juzgado este acto suele oficiarse un solo día a la semana a una hora concreta, mientras que en la alcaldía se puede elegir la fecha y hora.

Te avisamos desde ya que es muy complicado conseguir que alguien te case en un lugar distinto de los mencionados, pues la ley ordena que el matrimonio se celebre en instituciones públicas. Será el juez de paz quien oficie el acto en el juzgado, mientras que el alcalde o un concejal al que se le ha delegado esta función lo harán en el ayuntamiento.

¿Qué documentación vas a necesitar? Cuando acudas al Registro Civil, te pedirán la fotocopia del DNI (o el documento de identidad con el que se cuente) de los contrayentes y sus testigos, y el certificado de nacimiento, empadronamiento y soltería de los dos miembros de la pareja.boda ayuntamiento

Una vez aportados los documentos pertinentes, toca elegir el lugar donde la unión se volverá oficial. Si eliges la vía gratuita, tendrás que solicitar y rellenar un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. Luego, deberás pedir cita para presentar los papeles cumplimentados. En la fecha acordada presentarás este impreso junto con los certificados que llevaste al Registro Civil, así como una declaración jurada del estado civil de los contrayentes. Finalmente, el juez autorizará el matrimonio.

El proceso en el ayuntamiento es ligeramente distinto. El Registro Civil o bien alguno de los contrayentes serán los encargados de trasladar la documentación a dicha entidad. Tendrás, por supuesto, que aportar la cantidad requerida por el ayuntamiento como tasa del matrimonio y, entonces, elegir la fecha del enlace. Los padrinos y los testigos entregarán sus documentos de identidad junto a la solicitud del Registro Civil al menos quince días antes de la unión.

Debes saber que en julio de 2015 entró en vigor en España la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite que se celebren bodas ante notario como medida para descongestionar los juzgados. El precio no es desorbitado, varía entre los 100 y los 200 euros aproximadamente, y el proceso es rápido y sencillo, puede tardar cerca de una semana desde que se solicita.city_hall_dress_33

En principio, los papeles necesarios para esta modalidad son los DNIs de los contrayentes y los dos testigos. Tras la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que recogen los deberes y derechos del matrimonio, el trámite está hecho y la pareja ya puede llamarse marido y mujer.

La diferencia sustancial, en definitiva, entre unas instituciones y otras, es el factor económico. Lo que debes hacer para tomar la decisión correcta es valorar cuánta prisa tienes por contraer matrimonio o bien cuál de estos sitios te ofrece el día concreto que deseas, y si la diferencia económica te compensa en cualquier de los casos. Sea como sea, el resultado será el mismo y siempre positivo: te casarás con la persona más especial de tu vida.

 

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